Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S22591/24

Norma:

DECRETO 115/2024, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto financiar proyectos de ámbito regional dirigidos a fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la Tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Conserjería de Gestión Forestal y Mundo Rural. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del crédito previsto, el importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria, que alcanzará al 100 % del gasto realizado, no podrá exceder de 15.000 euros.

2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 15.000 euros, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas que reúnan alguna de las siguientes características:

— Entidades que estén constituidas como federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras de carácter privado de naturaleza análoga, sin ánimo de lucro, que se hallen legalmente constituidas y registradas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y cuyos fines y objetivos, según sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.

— Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.

— Personas físicas cuyo vínculo con la tauromaquia quede demostrado por ser profesional taurino de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 1 de diciembre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos que se corresponden con el objeto de la subvención (objetos muebles, montaje, transporte, alquiler del local, contratación de ponentes…).

b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes de reconocido prestigio en el Mundo Taurino.

c) Gastos de transporte de alumnos y profesores de las escuelas taurinas que participen en clases prácticas, clases magistrales con reses y becerradas, así como tentaderos y bolsines, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Gastos de publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital, cuando sean inherentes y consustanciales a dichas actividades y, en consecuencia, gastos propios de las 1.

Requisitos:

1. Todas las solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Al objeto de acreditar que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos indicados anteriormente, que permiten obtener la condición de beneficiaria, se formalizará una declaración responsable, que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite con cada convocatoria.

Esos mismos datos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización expresa, que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 209
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 25/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 209
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Extracto Descargar Documento