Subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Código de ayuda:
S08273/25Norma:
ORDEN 58/2025, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones es apoyar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para facilitar la adopción de las tecnologías Blockchain, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8.Categorías Subvención
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Digitalización (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima por proyecto y beneficiario será de 100.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas y medianas empresas con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menosde 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación al componente seleccionado para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Requisitos:
1.o Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas y medianas empresas con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menosde 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
2.o Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la subvención
3.o No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.o Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones y las fundaciones.
5.o Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
6.o Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.
7.o Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y los dos anteriores a la fecha de concesión de las presentes ayudas.
8.o Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
9.o Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
10.o Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
11.o Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
12.o Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamacionesrecursos/sugerencia-quejas ). Del mismo modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan_medidas_antifraude_20211229_0.pdf
13.o Los beneficiarios se someterán a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), dado que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
14.o Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 40 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo
a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Inversión 1 del Componente 13, tal y como se detallan en el artículo 5 de la presente Orden.
15.o Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
16.o Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que figura como Anexo II de la presente Orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, deberán presentar, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado.
17.o Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Dirección General ejecutora acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.
b) Reportar dentro de la justificación del proyecto el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.
c) informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
d) informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
03/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento