Subvenciones dirigidas al desarrollo de planes municipales de inclusión y cohesión social.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S58728/17Norma:
ORDEN 11/2017, de 18 de diciembre. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de febrero de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de subvenciones destinadas a financiar apoyo técnico para la elaboración de planes municipales de inclusión y cohesión social.Será subvencionable la financiación de apoyo técnico para el diseño de la metodología y elaboración del Plan municipal de inclusión y cohesión social, consistente en los gastos derivados de la contratación de personal técnico coordinador.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/17.png)
Convoca:
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana cuya población supere los 10.000 habitantes y se comprometan mediante acuerdo de Pleno de la corporación municipal a:– Elaborar un Plan municipal de inclusión y cohesión social.
– Crear el Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la financiación de apoyo técnico para el diseño de la metodología y elaboración del Plan municipal de inclusión y cohesión social, consistente en los gastos derivados de la contratación de personal técnico coordinador.El personal contratado deberá poseer licenciatura, diplomatura o grado en alguna de las disciplinas siguientes: en Sociología o doble grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración Pública.
El puesto a cubrir se equiparará a grupo A1, en función de la titulación exigida, según dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibiendo las retribuciones equivalentes a dicho grupo, en concepto de retribuciones básicas y complementarias que se determinen.
Se valorará como mérito la formación de posgrado específica en materias relacionadas con la elaboración de planes y/o proyectos sociales y la experiencia laboral en dicho ámbito.
La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/01/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8218
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8218
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
Boletín:
23/01/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8218
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8218
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
10/04/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8270
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8270
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento