Subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos participativos orientados a la promoción de la salud en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el ejercicio 2024.
Código de ayuda:
S23064/24Norma:
ORDEN de 22 de octubre de 2024. ORDEN de 11 de noviembre de 2024. ORDEN de 11 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.– El objeto de esta Orden es convocar ayudas económicas dirigidas a las entidades locales de la CAPV, a los organismos autónomos locales y a las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para desarrollar proyectos para promover la salud a nivel local mediante la acción comunitaria.2.– La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos participativos realizados entre enero y diciembre de 2024 enfocados a:
a) Mejorar las condiciones de vida de quienes habitan un espacio de convivencia.
b) Potenciar las capacidades de acción individual y colectiva en procesos de mejora de la salud y el bienestar.
c) Reforzar los vínculos y la cohesión social, incluyendo a colectivos en situación de vulnerabilidad.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Salud (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:a) El de la cuantía solicitada.
b) El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
c) 8.000 euros por proyecto.
d) 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.
2.– En el caso de que, tras una primera adjudicación con estos límites no se agotara la dotación
presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.2.– Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que sean designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención, y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
3.– Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en esta base para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan con la base 1 de la presente Orden, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. Son subvencionables gastos como la dinamización de actividades, gastos de materiales para dinamización, gastos materiales para ejecución de la actividad, servicios especializados de identificación, desarrollo o asesoría para las actividades. Cualquier gasto, para ser considerado subvencionable, deben ser derivado de acciones cuyo objetivo justificado sea:a) Atraer a diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten la realización de proyectos de promoción de la salud.
b) Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés para la salud y el bienestar de la ciudadanía.
c) Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).
d) Diseñar, desarrollar y evaluar las actuaciones concretas para la promoción de la salud enfocadas a diferentes áreas o temas de interés de la ciudadanía, como la actividad física, la alimentación saludable, el bienestar emocional, los entornos promotores de la salud y el bienestar y otras cuestiones relevantes para la salud y el bienestar de la comunidad.
Requisitos:
1.– Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.2.– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.
4.– Encontrarse o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador en fase de tramitación, que, esté relacionado con subvenciones de la misma naturaleza y concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos. Identificar el procedimiento o procedimientos en caso afirmativo.
Documentos asociados
Boletín:
29/10/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
19/11/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 225
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 225
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