Subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada “Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo” del POIC 2000-2006.

Código de ayuda:

S22155/04

Norma:

Resolución de 24 agosto de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será como máximo de 4.500 euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa.
En el caso de que la incorporada sea una mujer, la cuantía será como máximo de 6.000 euros por cada socia trabajadora incorporada a jornada completa.

En cualquier caso la cuantía total de la subvención no podrá superar el importe de 45.000 euros.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 69/2001, de la Comisión, sobre mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores a personas que, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo, estén inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina
de empleo y que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados menores de 25 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado y que hayan estado inscritos como desempleados menos de seis meses.
b) Desempleados mayores de 25 y menores de 45 que hayan estado inscritos menos de 12 meses.
c) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios trabajadores a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que solicita la subvención,
siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse subvenciones para Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Se subvencionará la incorporación de desempleados en calidad de socios trabajadores a entidades de nueva creación.
Se entenderán como empresas de nueva creación las que anualmente se definan en la convocatoria de subvenciones.

Requisitos:

Aparte de los establecidos en el apartado Beneficiarios, será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio trabajador/a esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 175
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento