Subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S15064/09

Norma:

ORDEN EYE/405/2009, de 23 de febrero. ORDEN EYE/556/2009, de 6 de marzo. ORDEN EYE/2401/2009, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo 7 de la orden de convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, así como a favorecer la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en ellas de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios y el relevo de socios en ellas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. Programa I. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la presente Orden sin que pueda superar el 50% del coste de la adquisición de los activos excluidos impuestos.

B. Programa II. Subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
1.– La cuantía máxima de la subvención será de 5.500 euros. No obstante, en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos que
se señalan en el punto siguiente, la subvención podrá alcanzar:

1.º– Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
2.º– Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.
3.º– Hasta 7.000 euros para desempleados mayores de 45 años.
4.º– Hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º– Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

En el caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la proporción que resulte de aplicar sobre la jornada habitual en el sector, el número de horas de trabajo efectivo. En el caso de que no exista convenio colectivo aplicable, se tendrá en cuenta la jornada máxima de 40 horas semanales que establece el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las cooperativas y las sociedades laborales.

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.
b) Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.
c) No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se incluyen en los siguientes Programas:

A. Programa I (Código de Registro de Ayudas EYE 006): Ayudas a la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas, así como por sociedades laborales, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o para el desarrollo de las mismas.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en inmovilizado material, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, que supongan un mínimo de inversión subvencionable de 2.000 euros.

Las inversiones se realizarán mediante compra tanto de activos nuevos como de segunda mano.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficio deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B. Programa II (Código de Registro de Ayudas EYE 007): Ayudas dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

1.– Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en algunos de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

2.– En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad serán beneficiarios los que además de reunir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33
por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 15/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3.– Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en el Servicio Público de Empleo.
Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

4.– En el caso de sustitución de un socio que se jubila o al que se haya reconocido una incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez, participación del nuevo socio en la entidad a la que se incorpora
será la misma que tenía el socio que pasa a la situación de incapacidad o de jubilación. Entre la fecha de la resolución de reconocimiento de la situación de incapacidad o de jubilación del socio sustituido y la incorporación del nuevo socio no podrán mediar más de 12 meses.

5.– No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores.

6.– Las incorporaciones deberán suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores por los que se percibe la ayuda. A
efectos de cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

7.– Las actuaciones subvencionables se realizarán durante el año en curso al que refiera la correspondiente convocatoria y dentro del plazo que se determine en ésta.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 42
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 49
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 52
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 31/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/02/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento