Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el sector de la hostelería.
Código de ayuda:
S57264/22Norma:
ORDEN IEM/1335/2022, de 26 de septiembre. Resolución de 7 de noviembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de noviembre del 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la formalización de contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, por parte de empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en esta Orden.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 9.000 euros (incrementándose según situación).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Contrataciones para el sector de la hostelería.Requisitos:
a) Que desarrolle su actividad en el sector empresarial de la hostelería, cuyo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los relacionados en la convocatoria.b) Que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.
No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:
a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con
discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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Boletín:
10/11/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 217
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
10/11/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 217
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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