Subvenciones dirigidas federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S22937/12Norma:
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a federaciones y asociaciones mixtas y/o de hombres sin ánimo de lucro que trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres para la realización en el ejercicio de 2012 de proyectos, programas y/o actividades concretas relacionados con los fines y objetivos del Instituto en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá exceder de tres mil (3.000) euros por actividad, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado. No podrán subvencionarse más de dos actividades por entidad beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que sin ánimo de lucro trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres, según lo reflejan en sus estatutos y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de actuaciones de formación, información y/o sensibilización social que promuevan:– El desarrollo de la autonomía de las mujeres y la toma de conciencia de género.
– El cambio de valores en el ámbito laboral y doméstico, eliminando roles sociales y estereotipos en función del sexo.
– La mejora en el acceso y control de los recursos económicos y sociales por parte de las mujeres.
– La corresponsabilidad y la ética de cuidado.
Requisitos:
Siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad.Documentos asociados
Boletín:
21/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento