Subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.
Código de ayuda:
S52473/21Norma:
Decreto de 12 de agosto de 2021. Decreto de 5 de julio de 2022.Plazo de Solicitud:
Anualidad 2021: Hasta el 12 de noviembre de 2021 y Anualidad 2022: Hasta el 30 de septiembre de 2022.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19, para las anualidades 2021 y 2022.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
9 trabajadores o menos. Cuantia máxima: 50.000Entre 10 y 49 trabajadores. Cuantia máxima: 50.000
Entre 50 y 249 trabajadores. Cuantia máxima: 50.000
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.La convocatoria establece en su artículo 4 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:
Modalidad de “Digitalización”.
Tipos de actuaciones:
Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.
Potenciación del teletrabajo/gestión del talento.
Seguridad y privacidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC.
Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto.
Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.
Gastos de fomento de los habilitadores digitales.
Los gastos de material, formación y de personal.
Otros gastos generales suplementarios.
Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de septiembre del año 2021.
Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2022.
Documentos asociados
Boletín:
13/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
27/07/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento