Subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Código de ayuda:

S52473/21

Norma:

Decreto de 12 de agosto de 2021. Decreto de 5 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Anualidad 2021: Hasta el 12 de noviembre de 2021 y Anualidad 2022: Hasta el 30 de septiembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19, para las anualidades 2021 y 2022.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

9 trabajadores o menos. Cuantia máxima: 50.000

Entre 10 y 49 trabajadores. Cuantia máxima: 50.000

Entre 50 y 249 trabajadores. Cuantia máxima: 50.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La convocatoria establece en su artículo 4 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:
Modalidad de “Digitalización”.

Tipos de actuaciones:

Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.

Potenciación del teletrabajo/gestión del talento.

Seguridad y privacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:

Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC.

Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto.

Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.

Gastos de fomento de los habilitadores digitales.

Los gastos de material, formación y de personal.

Otros gastos generales suplementarios.

Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de septiembre del año 2021.

Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2022.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento