Subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos soportados durante el año 2023 por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia ypor la financiación adicional en los territorios no peninsulares.

Código de ayuda:

S27119/21

Norma:

Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. Orden de 21 de mayo de 2021. Orden de 8 de abril de 2022. Orden de 7 de julio de 2023. Orden de 27 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extra coste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2023.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 31.878.355,92 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los requisitos.


Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.

c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.

d) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas entidades con incumplimiento de los calendarios de devolución de préstamos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

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