Subvenciones, durante el ejercicio 2009, dirigidas a asociaciones de hombres que trabajen por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S43137/09

Norma:

RESOLUCION de 21 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de hombres sin ánimo de lucro, cuyo único fin y ámbito de actuación sea promover la igualdad de mujeres y hombres para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2009 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de hombres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en consonancia con los fines del Instituto,
los proyectos o actividades a subvencionar que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2009 deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Campañas de sensibilización que aborden los modelos masculinos actuales y potencien la incorporación
de los hombres a la igualdad de mujeres y hombres.
b) Programas formativos en materia de educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud y servicios
sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.
c) Iniciativas, jornadas, encuentros que potencien la incorporación de los hombres a actividades a favor de la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres.

– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución,
aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.
– Sólo se incluirán los sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante
esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

En el supuesto de que, una vez calculados los importes de las subvenciones conforme a lo establecido en
el apartado anterior, los recursos económicos asignados a la presente convocatoria no alcanzasen para la concesión de todas ellas se procederá a efectuar un prorrateo de la cuantía global de la convocatoria en proporción a los importes de las subvenciones inicialmente calculados.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento