Subvenciones, durante el ejercicio 2011, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participacion de las mujeres en todos los ambitos de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S10837/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la
promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2011 en los términos señalados y dentro de los límites determinados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Hasta el 100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.

– Hasta el 90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.

– Hasta el 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.

– Hasta el 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.

– Hasta el 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.

– Hasta el 50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 41 y 50 puntos.

– Hasta el 40% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 31 y 40 puntos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos o actividades a subvencionar, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2011, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Programas de difusión de los derechos de las mujeres, de la historia del movimiento de mujeres y
del pensamiento feminista, así como de generación de referencias y genealogías de las mujeres.

b) Programas de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de
las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres que trabajen a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

c) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Programas de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como
iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres
en los medios de información y comunicación.

e) Programas que fomenten la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social,
familiar y laboral.

f ) Programas formativos en materia de igualdad en los diferentes ámbitos: educación, cultura, deporte,
formación- empleo, salud, participación social, etc.

Requisitos:

Que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento