Subvenciones durante el ejercicio 2018, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S58700/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto enel ejercicio de 2018 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeresy estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– En el marco del vigente Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Programas de difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, en especial desde el marco internacional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

b) Programas de generación de referencias y genealogías de las mujeres.

c) Programas de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres que trabajen a favor de la igualdad de mujeres y hombres especialmente aquellos programas que contemplen la diversidad.

d) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de todas las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Programas de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

f) Programas que fomenten la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral.

g) Programas formativos en materia de igualdad en los diferentes ámbitos: educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud, participación social, diversidad etc.

Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 06/02/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 26
Documento: Ampliación plazo Solicitudes Descargar Documento