Subvenciones, durante el ejercicio 2024, a la creación cultural.

Código de ayuda:

S02264/24

Norma:

Orden de 8 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para procesos específicos de creación del año 2024 y dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas en euskera y coreografías.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global destinado a estas subvenciones es de 508.000 euros.

El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) 108.000 euros para la creación de textos teatrales.

b) 156.000 euros para la creación de guiones cinematográficos.

c) 82.000 euros para la creación de composiciones musicales.

d) 54.000 euros para la creación de textos literarios en euskera dirigidos a la juventud.

e) 54.000 euros para la creación de cuentos y novelas cortas en euskera.

f) 54.000 euros para la creación de coreografías.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad a la fecha fin de presentación de solicitudes, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha fin de presentación de solicitudes de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En las modalidades a) textos teatrales, b) guiones y f) coreografías, podrán ser una o dos personas las autoras de la creación, en caso de ser dos deberán indicar en la solicitud el porcentaje de participación de cada una de ellas en el proceso de creación. En cambio en las modalidades c) composiciones musicales, d) textos literarios en euskera dirigidos a la juventud y e) cuentos y novelas cortas en euskera será una sola la persona autora.

Las personas físicas que presenten proyectos para textos (teatrales, guiones, literatura para jóvenes y cuentos o novelas cortas) que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior relativas al lugar de nacimiento y empadronamiento.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 37
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento