Subvenciones durante el ejercicio 2024, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Código de ayuda:
S41446/23Norma:
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de febrero de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de proyectos en el ejercicio de 2024, entre el 1 de enero y 31 de diciembre, en los términos señalados en los artículos siguientes.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad de mujeres y hombres, y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; como los contenidos en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista.b) La investigación y divulgación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y generación de referentes y genealogías de las mujeres.
c) El fomento de procesos participativos con enfoque feminista que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político consolidando así la presencia, protagonismo y liderazgo de las mujeres en procesos y espacios diversos.
d) La promoción e intercambio de experiencias, de pactos intergeneracionales y de coordinación del movimiento asociativo a través de procesos participativos en red.
e) La formación y sensibilización desde el paradigma feminista.
f) El fomento de la corresponsabilidad y conciliación de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados familiares y sociales.
Documentos asociados
Boletín:
21/12/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento