Subvenciones, durante el ejercicio 2025, a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S08737/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es regular las bases y convocar la concesión de subvenciones por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de 2025

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin estatutario sea la igualdad de
mujeres y hombres. Para verificar este requisito se procederá a analizar en los estatutos el apartado sobre los fines de la entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto, tales como teléfono, luz y material fungible, entre otros. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental y no podrán exceder del 10 % del importe máximo subvencionable.

b) Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con las actividades subvencionables. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.

c) Gastos de formación y asistencia técnica en torno a las temáticas especificadas en el apartado de proyectos subvencionables. Se deberá presentar la acreditación en formación o experiencia en igualdad de las personas y/o entidades contratadas para asistencia técnica en materia de igualdad. Formación impartida por profesionales: 90 euros/h cuestiones generales /impartido con anterioridad; 150 euros/h contenidos específicos/técnicos.

d) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario, junto a los seguros del personal voluntario.

Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable.

e) Gastos de contratación de personal propio (salarios y Seguridad Social). Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable.

f) Gastos relativos a los proyectos comunicativos de la asociación (creación de webs, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.)

g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) de las personas formadoras y/o dinamizadoras, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable para ese proyecto y cuando esté justificado por la naturaleza del mismo. El kilometraje se calculará teniendo en cuenta un precio de kilometraje de 0,29 euros/km.

h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 68
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento