Subvenciones e incentivos para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

Código de ayuda:

S63219/21

Norma:

Orden de 22 de noviembre de 2021. Resolución de 27 de diciembre de 2021. Resolución de 19 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de Andalucía.

Por ello el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.



Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable. Esta inversión coincidirá con la correspondiente inversión aprobada mediante resolución de Incentivos Económicos Regionales en vigor.

2. El porcentaje total de los incentivos concedidos, que comprende a los incentivos complementarios así como a los propios Incentivos Económicos Regionales, no podrá superar, en ningún caso, el máximo del 25% de la inversión incentivable o, en su caso, la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional.
No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en el Reglamento UE 651/2014, así como, en su caso, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 o aquéllas que las sustituyan.

3. La cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la presente orden a la inversión incentivable aprobada, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de 15 millones de euros, por cada proyecto de inversión único, entendido en los términos establecidos en el artículo 6.5 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.
No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, el importe máximo de incentivo total, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido en el artículo 2, punto 20 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, si bien para aquellos proyectos que deban ser notificados a la Comisión Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, el importe máximo de ayuda total, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, se calculará según la fórmula prevista en el apartado 20.c) de las Directrices, o bien el establecido a tal fin en aquéllas que las sustituyan.

4. Para aquellos incentivos, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, cuya cuantía se encuentre por encima del umbral de notificación previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, la intensidad del incentivo complementario debe ajustarse hasta el mínimo necesario derivado de optar por la fórmula de la tasa interna de rentabilidad (TIR) o del valor actual neto (VAN), de acuerdo con los puntos 78 y 80 respectivamente de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

5. El importe del incentivo complementario regulado en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6. En cualquier caso, la cuantía de incentivo complementario se calculará sobre el valor y la naturaleza de los conceptos de inversión incentivable establecidos en la concesión de los Incentivos Económicos Regionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán incluidos: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se encuentran excluidos los elementos de transporte exterior.

c) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Para la determinación de los importes de las inversiones incentivables correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de medida que haya podido establecer el Consejo Rector de Incentivos Regionales a fin de garantizar que no se superan los precios de mercado.

Requisitos:

1. Los proyectos incentivables deberán contar con el carácter de proyecto tractor, que implica la existencia de incidencia del proyecto sobre la economía de la zona que se considerará cumplido al obtener la correspondiente resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales.

2. Deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

3. La aportación mínima del beneficiario será del 25 % de la inversión incentivable.

4. El inicio de la inversión solo podrá producirse después de la presentación de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales y los incentivos complementarios.

La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o solo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, para las ayudas que requieran de notificación previa, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. En este caso, además, la empresa solicitante debe presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 31/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 251
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 251
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023-24 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023-24 (Extracto) Descargar Documento