Subvenciones en Materia de Promocion Cultural en el año 2009.

Código de ayuda:

S27491/09

Norma:

Orden de 30 de marzo de 2009. Orden de 25 de noviembre de 2009. Orden de 23 de junio de 2010. Orden de 22 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en materia de promoción cultural, en régimen de concurrencia competitiva, durante el año 2009, en las siguientes líneas de subvención:

A) Subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia y a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos culturales.

B) Subvenciones a profesionales y empresas para el desarrollo de Proyectos y para la Producción Audiovisual.

C) Subvenciones a particulares y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de creación cinematográfica y audiovisual.

D) Becas para la formación y perfeccionamiento de creadores e intérpretes en materia de artes visuales, artes plásticas, artes escénicas, música y audiovisual.

E) Ayudas a particulares para la asistencia a actividades de formación en materia de música, danza, teatro y cine.

F) Subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para inversiones en infraestructuras y equipamientos de teatros, auditorios y otros centros culturales.

G) Subvenciones para el funcionamiento de Escuelas de Música dependientes de entidades sin fin de lucro.

H) Subvenciones a profesionales y empresas en materia de Teatro y Danza.

I ) S u b v e n c i o n e s a C i n e c l u b e s p a r a p r o y e c t o s d e p r omo c i ó n Cinematográfica.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquéllas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen o pretendan desarrollar actividades y/o proyectos de promoción cultural objeto de esta convocatoria incluidos en cualesquiera de las líneas de subvención, y dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Las condiciones concretas de los beneficiarios vendrán reguladas específicamente en cada una de las distintas líneas de subvención objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general y sin perjuicio de los que se detallen para cada línea de subvención, serán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Así podemos distinguir entre:

a) Gastos admitidos:

1. Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad.

2. Contratación de actuaciones.

3. Personal necesario para la realización de actividades.

4. Alquileres de equipos, películas, sonido, iluminación.

5. Edición de obras audiovisuales.

6. Compra de suministros de material fungible y no inventariable.

7. Dietas, alojamiento y desplazamiento de invitados y participantes en las actividades.

8. Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades.

b) Gastos excluidos:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos de comidas e invitaciones protocolarias.

- Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, etc.…).

Requisitos:

Para ser beneficiario de estas subvenciones, con carácter general, y sin perjuicio de los específicos que se regulen en cada línea de subvención, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) No tener obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Todos los requisitos, tanto los generales establecidos en este artículo, como los específicos que se determinen para cada línea de subvención, deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.

Documentos asociados

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