Subvenciones en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Código de ayuda:

S32500/05

Norma:

Orden de 2 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Familias (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y sus Federaciones legalmente constituidas, formalmente inscritas y establecidas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser personas deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripcion por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los programas de información, formación y asesoramiento dirigidos a la mejora de la atención y la calidad de vida de los enfermos de Alzheimer y sus familias-cuidadoras.
b) La implantación y desarrollo de programas de investigación y evaluación vinculados a las actividades de información, formación y asesoramiento dirigidos a la mejora de la atención y la calidad de vida de los enfermos de Alzheimer y sus familias- cuidadoras.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2002
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Decreto Descargar Documento
Boletín: 10/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/11/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento