Subvenciones, en concurrencia no competitiva, para actuaciones de accion humanitaria de emergencia justificadas por la crisis humanitaria existente en Gaza.
Código de ayuda:
S40700/14Norma:
Resolución de 31 de julio de 2014. Orden de 20 de febrero de 2012.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 3 de septiembre de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar, de conformidad con el artículo 24.1 de la orden reguladora, una convocatoriaextraordinaria de subvenciones para actuaciones de acción humanitaria de emergencia en la Franja de Gaza justificada por la crisis humanitaria y conflicto existente en la zona.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
la subvención máxima que se concederá por onGD y actuación será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €). no obstante, cuando la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvenciones en esta materia o en acción humanitaria de la consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AAciD, sólo se le podrá subvencionar una actuación con un importe máximo de subvención de 80.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las onGD que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Zonas de actuación.- Franja de Gaza (Territorios Palestinos ocupados).
- Particularmente:
• las zonas directamente afectadas por el conflicto armado.
• Personas refugiadas y desplazadas con motivo del conflicto actual en los lugares donde se
encuentren.
2. Tipología de la actuación.
Las actuaciones, que irán encaminadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población afectada por la crisis, versarán y priorizarán los siguientes aspectos:
- Intervenciones dirigidas a salvar vidas y al alivio del sufrimiento de forma inmediata de las personas en situación de mayor vulnerabilidad directamente afectadas por el conflicto, especialmente mujeres, niños y niñas desplazados por la violencia.
- Intervenciones que versen sobre salud: Atención de urgencia y primaria, provisión de equipos y suministros sanitarios para la emergencia, medicamentos de atención básica, atención psicosocial a menores afectados por el conflicto, materiales y rehabilitación básica de centros sanitarios de primera necesidad; provisión de alimentos; provisión de artículos no alimentarios de primera necesidad en especial destinados a población desplazada alojada en refugios o en familias de acogida; provisión de agua y de saneamiento básicos; refugio; logística y comunicaciones de emergencia; provisión de combustible; reparación de infraestructuras básicas y servicios de abastecimiento de la población dañados por conflicto; en general, actuaciones dirigidas a paliar necesidades vitales.
- Intervenciones que incluyan actuaciones encaminadas a la protección de mujeres, niñas, niños y personas con capacidades diferentes y especialmente aquellas que contemplen actuaciones contra la violencia que sufren las mujeres, niñas y niños, en particular la violencia sexual; así como las que incluyan el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para afrontar la crisis.
- Las intervenciones podrán incorporar, como complemento a las actividades asistenciales, actuaciones testimoniales y de incidencia sobre la situación de las personas afectadas por la crisis, en especial aquellas que contribuyan a visibilizar e influir sobre la situación de las mujeres, niñas y niños.
Las actuaciones deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la orden, las siguientes condiciones:
- Incluir análisis de riesgos y contar con planes y protocolos de seguridad detallados.
- Deberán estar regidas por los principios humanitarios de humanidad, universalidad, imparcialidad, independencia, neutralidad, consentimiento, participación de las personas damnificadas y testimonio, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la orden reguladora.
Requisitos:
a) Experiencia de trabajo previa en respuesta a grandes emergencias y/o actuación en la zona de conflicto. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable en la que se incluya el listado de su experiencia de trabajo en emergencias y/o zona de conflicto.b) Capacidad operativa suficiente para la ejecución inmediata de la actuación en la zona, esto es:
b.1. Presencia actual o inminente en la zona y acceso probado a las zonas de intervención y a la población destinataria, y/o tener convenios de actuación con entidades locales con presencia en la zona con capacidad de responder a la actual emergencia. Para su acreditación la entidad deberá aportar los convenios y/o declaración responsable en la que se indique la experiencia de la contraparte en la zona de intervención y capacidad actual de respuesta.
b.2. Capacidad para la movilización de recursos humanos y materiales de emergencia. Para su
acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable en la que se detallen los recursos disponibles con que cuenta la onGD.
c) Especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos, esto es, experiencia previa en los sectores de actuación priorizados en esta convocatoria. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable que incluya un listado de intervenciones realizadas por ella en el sector o sectores de actuación de la intervención.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/08/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento