Subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Geotermia dirigidas a empresas privadas que se ajusten a la definicion de PYME.

Código de ayuda:

S19846/10

Norma:

Resolucion nº 130 de 18 de marzo de 2010. Orden 12/2009, de 9 de septiembre. Resolución nº 164, de 17 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, de acuerdo con la Orden 12/2009, de 9 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Geotermia, dirigidas a empresas privadas que se ajusten a la definición de PYME.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá:

a) El 30% del coste de referencia.

b) Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia térmica de origen geotérmico:

- 500euros/kW para instalaciones en circuito abierto.

- 1.100euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

- 1.400euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

- 1.500euros/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

c) En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia será del 50% de los costes elegibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de la medida Área Geotermia se subvencionarán los siguientes conceptos:

1.- Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía térmica calor y/o frío existente en el subsuelo para su uso en el sector doméstico, industrial o de servicios. Las aplicaciones de las instalaciones objeto de subvención podrán ser entre otras: Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales. Para ello aprovecharán la energía existente en el subsuelo mediante sistemas electromecánicos y termodinámicos:

a) Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.

b) Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para
instalaciones nuevas.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

a) Ingeniería y dirección de obra.

b) Perforación de sondeos (producción y reinyección).

c) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias)

d) Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

e) Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).

f) Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

g) Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

h) Sistemas eléctricos de control y monitorización.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 115
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