Subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Geotermia dirigidas a empresas privadas que se ajusten a la definicion de PYME.
Código de ayuda:
S19846/10Norma:
Resolucion nº 130 de 18 de marzo de 2010. Orden 12/2009, de 9 de septiembre. Resolución nº 164, de 17 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, de acuerdo con la Orden 12/2009, de 9 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Geotermia, dirigidas a empresas privadas que se ajusten a la definición de PYME.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención consistirá:a) El 30% del coste de referencia.
b) Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia térmica de origen geotérmico:
- 500euros/kW para instalaciones en circuito abierto.
- 1.100euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
- 1.400euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
- 1.500euros/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.
c) En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia será del 50% de los costes elegibles.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Dentro de la medida Área Geotermia se subvencionarán los siguientes conceptos:1.- Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía térmica calor y/o frío existente en el subsuelo para su uso en el sector doméstico, industrial o de servicios. Las aplicaciones de las instalaciones objeto de subvención podrán ser entre otras: Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales. Para ello aprovecharán la energía existente en el subsuelo mediante sistemas electromecánicos y termodinámicos:
a) Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
b) Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para
instalaciones nuevas.
Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:
a) Ingeniería y dirección de obra.
b) Perforación de sondeos (producción y reinyección).
c) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias)
d) Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
e) Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).
f) Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.
g) Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
h) Sistemas eléctricos de control y monitorización.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 115
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29/06/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 84
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