Subvenciones en el ambito de colaboracion con organos de la Administracion General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realizacion de obras y servicios de interes general y social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41073/11

Norma:

Resolución de 21 de julio de 2011. Orden de 19 de diciembre de 1997. Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Resolución de 25 de julio de 2012. Resolución de 18 de junio de 2013. Resolución de 7 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los órganos de la Administración General del Estado que a continuación se indican: Órganos de la Administración General del Estado en Ceuta y Melilla.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los órganos de la Administración General del Estado que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los Órganos de la Administración General del Estado.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 22/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 14/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 02/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 133
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento