Subvenciones en el ambito de colaboracion con organos de la Administracion General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realizacion de obras y servicios de interes general y social.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S39373/12Norma:
Resolución de 23 de octubre de 2012. Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/11/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los órganos de la AdministraciónGeneral del Estado.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de cada tipo de subvención recogidas en el artículo 2 y que, en el caso de los beneficiarios, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los Órganos de la Administración General del Estado.Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.
Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento