Subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2023.

Código de ayuda:

S15028/21

Norma:

ORDEN CDS/362/2021, de 7 de abril. Orden CDS/731/2021, de 31 de mayo.ORDEN CDS/1282/2021, de 4 de octubre. ORDEN CDS/407/2023, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

Líneas de subvención:

a) Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

b) Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, con un importe total de 64.647,60 €.

Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares, con un importe total de 96.971,40 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sociales sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. En todo caso, dichas entidades deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, con un importe total de 64.647,60 €.

Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares, con un importe total de 96.971,40 €.

Requisitos:

Podrán ser entidades benefciarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el registro administrativo que les corresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Carecer de fines lucrativos.

Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refera el proyecto respecto al cual se solicita la subvención. Las entidades que presenten proyectos subvencionables de la Línea 2, “Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares” deberán tener en sus fnes estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de diversidad sexual y de género y/o la defensa de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales, personas de género no binario e intersexuales.

Disponer de estructura sufciente para garantizar el cumplimiento de sus fines.

No podrán ser benefciarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tampoco podrán ser benefciaras las entidades que no cumplen con la legislación medioambiental, de transparencia y si han sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

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