Subvenciones en el ámbito de la artesanía para el año 2024.

Código de ayuda:

S07864/24

Norma:

Resolución de 3 de Mayo de 2024. Resolución de 19 mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Desde las 9:00 horas del día 7 de mayo de 2024 y termina a las 14:00 horas del día 10 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la artesanía, con el fin de apoyar este ámbito, de los siguientes programas:

- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.

- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 485.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/4700001/641 y D/460.0001/641, de los cuales un importe máximo de 30.000,00 euros para el año 2024 y un importe máximo de 455.000,00 euros para el año 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas profesionales autónomas que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) , las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados al mismo. Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios. A efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

Talleres mecánicos.

Servicios fotográficos.

Copisterías y artes gráficas.

Servicios de reparaciones.

Tintorería y lavanderías.

Peluquería y salones de estética y belleza.

Bares, cafeterías y restaurantes.

Servicios de comida preparada y catering.

Agencias de viajes minoristas.

A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor. A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas artesanas aquellas que desarrollan actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Orden EMO/292/2015, de 15 de septiembre, por la que se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanos y por la Orden EMC/207/2020 de 2 de diciembre, por la que se actualiza y completa el Repertorio de familias de oficios artesanos. Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Catalunya. A efectos de estas bases reguladoras sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de microempresa y de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros. Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. A efectos de estas bases reguladoras quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones:- Se excluye expresamente la artesanía alimentaria.- Los Colegios profesionales.- Las Fundaciones, a excepción de los programas 1 “Apoyo a las entidades representativas del sector del comercio”, y del programa 8, “Para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana”, a los que pueden presentarse aquellas fundaciones que desarrollen actividades de promoción de los recursos artesanos de Catalunya.

Las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales, quedan excluidas del programa 5 “Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales” y del programa 6 “ Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio”- Las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público. En cada uno de los programas que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, se establecen las personas beneficiarias para cada programa de ayuda y los requisitos específicos que deben tener las personas beneficiarias .

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ello.

f) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante ambos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2024
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9155
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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