Subvenciones en el ámbito de la moda.

Código de ayuda:

S32691/21

Norma:

Barcelona, 14 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar la convocatoria por la concesión de las subvenciones en el ámbito de la moda, con el fin de
hacer efectiva la continuidad de sus actividades y la reactivación de este sector, del programa siguiente:
Programa para la reactivación y transformación de la moda catalana.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para el programa 1: Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos (RINDA), empresas individuales, asociadas o agrupadas
(cooperativas), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.
A los efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas artesanas aquellas que desarrollan
actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Orden EMO/292/2015, de 15 de septiembre, por al que se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanos y por la Orden EMC/207/2020 de 2 de diciembre, por la que se actualiza y se completa el Repertorio de familias de oficios artesanos.
Se excluye expresamente la artesanía alimentaria.

Para el programa 2: Los ayuntamientos y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades y consejos comarcales.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras
con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas
alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con
discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la
Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, tienen que aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de beneficiario
previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

j) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

k) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hace falta estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8401
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8435
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento