Subvenciones en el ambito de las artes.- Ampliación presupuestaria.
Código de ayuda:
S11391/15Norma:
RESOLUCIÓN CLT/432/2015, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/431/2015, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1041/2015, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
a) 17 de marzo al 30 de marzo. b) 17 de marzo al 1 de abril. c) 17 de marzo al 9 de abril. d) 17 al 30 de marzo y 6 al 19 de octFinalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las artes.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Los ayuntamientos de Cataluña o entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.2. a) En el caso de las modalidades a) y b) de la base 1.2, los ayuntamientos de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes, incluidos, los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.
b) En el caso de la modalidad c) de la base 1.2, entidades privadas sin finalidad de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.).
3. Las empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, entes locales o entes públicos vinculados que gestionen un equipamiento de titularidad pública situado en Cataluña.
4. a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales o la música, que tengan domicilio en Cataluña.
b) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
5. Las personas físicas domiciliadas a Cataluña o con domicilio fuera de Cataluña, pero que conserven la vecindad civil catalana.
6. Las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña o con domicilio fuera de Cataluña, pero que conserven la vecindad civil catalana.
7. a) Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.
c) Agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus
miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen los apartados a) o b) y el resto de las bases.
8. a) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza.
b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.
9. a) Entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo.
b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.
10. a) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro.
b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.2. Producción municipal y la exhibición en festivales, circuitos y redes de difusión de espectáculos de artes escénicas y música sin finalidad lucrativa.
3. Actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública.
4. Proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales.
5. Becas para la investigación y la creación en los ámbitos artísticos, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos y de interdisciplinariedad.
6. Becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos artísticos, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos.
7. Para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.
8. Para actividades de danza de carácter profesional.
9. Para actividades de circo de carácter profesional.
10. Para actividades de teatro de carácter profesional.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6770
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6831
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6831
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
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Boletín:
21/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6876
Documento: Ampliacion Presupuestaria Descargar Documento
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