Subvenciones, en el año 2024, de la Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S07000/23Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2022. ACUERDO de 28 de diciembre de 2022. ORDEN de 27 de julio de 2023. ORDEN de 30 de agosto de 2024.Plazo de Solicitud:
Plazo indefinido.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente acuerdo tiene por objeto establecer la normativa reguladora y el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
A través de este acuerdo se establecen la siguiente línea de subvención:
a) Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Acción subvencionable y cuantía de la subvención.-1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
a) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30 años, que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
1.o Personas desempleadas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 3.1.
2.o Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, según la definición del artículo 3.2.
b) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada de edad comprendida entre los 45 y 54 años, ambos inclusive.
c) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada que esté incluida en uno los siguientes colectivos:
1.o Personas mayores de 30 años que sean desempleadas de muy larga duración, en los términos descritos en el artículo 3.3.
2.o Personas mayores de 45 años que, a su vez, sean desempleadas de larga duración, según la definición del artículo 3.1.
3.o Personas mayores de 55 años.
d) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada, de cualquier edad y colectivo, que desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, según la última declaración oficial de cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año natural anterior a la fecha de contratación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.b) No podrán acogerse a las ayudas de estas líneas de subvención las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
c) Como excepción a lo dispuesto en la letra b), aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la línea 5, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 312
Documento: Normas Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Crédito Presupuestario 2023 Descargar Documento
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Boletín:
08/08/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 187
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
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Boletín:
13/09/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 219
Documento: Ampliación crédito 2024 Descargar Documento
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