Subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el Principado de Asturias para el ejercicio 2008. - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S59255/08

Norma:

Resolución de 18 de agosto de 2008. Resolucion de 14 de agosto de 2008. Resolucion de 1 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que no tengan una puntuación mínima de 20 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en la base reguladora cuarta, no tendrán asignación alguna.

A aquellos con puntuación por encima de los 75 puntos, se les asignará el 100% del presupuesto aceptado; aquellos que obtengan entre 50 y 75 puntos, el 80% y entre 20 y 50 puntos, el 60%. En el caso de que no exista crédito para alcanzar estos porcentajes, se prorrateará el crédito existente en cada grupo de puntuación.

La cuantía máxima de la subvención asignada a cada uno de los beneficiarios tendrá las siguientes limitaciones:

- 200.000 euros para las Entidades Locales y 18.000 euros para el resto de los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

1.—Entidades Locales:

a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.

b) Las Entidades Locales Menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

c) Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

2.—Entidades empresariales:

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa y dentro del Principado de Asturias y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

— Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa y dentro del Principado de Asturias.

— Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, pretendan implantar su actividad en la misma, dentro del territorio del Principado de Asturias.

— Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional y en el territorio del Principado de Asturias actividades productivas de carácter artesanal
ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

3.—Personas físicas:

a) Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.

4.—Instituciones sin fines de lucro:

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, y en el territorio del Principado de Asturias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios
figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5.—Otros:

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional históricamente constituidas para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional Picos de Europa, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios asturianos que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/09/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 207
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/09/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 215
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento