Subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional - Convocatoria 2010.- Crédito disponible.- Modificación.
Código de ayuda:
S36973/07Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008. RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2007. ORDEN TAS/1043/2007, de 18 de abril. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2007. Orden TIN/1413/2009, de 29 de mayo. Resolucion de 3 de junio de 2009. Resolucion de 17 de marzo de 2010. Resolucion de 19 de noviembre de 2010. Resolución de 2 de diciembre de 2010. Orden TIN/2309/2011, de 23 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades u organizaciones no gubernamentales y los Organismos Internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de
vulnerabilidad o riesgo de exclusión social
2. Programas educativos extracurriculares.
3. Programas de empleo.
4. Programas de salud.
5. Programas en favor de la mujer.
6. Programas de fomento de la participación.
7. Programas destinados a la mejora organizativa y estructural de las entidades y a la formación de profesionales y voluntarios.
8. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación.
9. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.
Requisitos:
1. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:1.1 Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
1.2 Salvo que en las Resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones
o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
1.3 Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 anterior.
1.4 Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
1.5 No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.6. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 7.1 de la presente Orden.
1.7 Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria, y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas.
2. Los Organismos Internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Tener sede permanente en el Estado Español.
2.2 Tener entre sus fines la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 anterior.
2.3 Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria, y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas.
Documentos asociados
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12/06/2007
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 206
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