Subvenciones en el area de integracion de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de proteccion internacional, apatridia y proteccion temporal.
Código de ayuda:
S24637/12Norma:
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en el área de integraciónde los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos.Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional,apatridia y protección temporal.
Requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 196
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 196
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento