Subvenciones, en el ejercicio 2017, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S48355/16Norma:
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de enero de 2017.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder en 2017 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención ascenderá al 75% del presupuesto aprobado para las actividades para las que solicitan la subvención, y no podrá exceder por proyecto de 15.000 euros, si es presentado por un municipio, o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre 2017.Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como la realización de sus correspondientes evaluaciones y las ordenanzas para la igualdad de mujeres y hombres.
No es objeto de esta convocatoria subvencionar la ejecución de las acciones previstas en los planes ni la de proporcionar la asistencia técnica necesaria a tal fin.
2.– Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:
– Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.
– Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
Estas, a su vez, solo podrán subcontratar parcialmente sin exceder del 20% del importe total del proyecto.
– Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.
Requisitos:
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/12/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento