Subvenciones, en el ejercicio 2018, al desarrollo de proyectos audiovisuales.
Código de ayuda:
S26928/18Norma:
ORDEN de 22 de mayo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de julio de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión en 2018 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia. Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores ala fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2018 y 2019.
Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad no podrá superar ninguno de los siguientes límites.a) Veinticinco mil (25.000,00) euros.
b) El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Obras para cine y/o televisión:a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.
b) Animación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.
c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.
– Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
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Boletín:
11/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
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