Subvenciones, en el ejercicio 2018, al desarrollo de proyectos audiovisuales.

Código de ayuda:

S26928/18

Norma:

ORDEN de 22 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión en 2018 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia. Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores a
la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2018 y 2019.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad no podrá superar ninguno de los siguientes límites.

a) Veinticinco mil (25.000,00) euros.

b) El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Obras para cine y/o televisión:

a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.

b) Animación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

– Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento