Subvenciones, en el ejercicio 2019, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.
Código de ayuda:
S61937/18Norma:
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder en 2019 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2019.Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como la realización de sus correspondientes evaluaciones y las ordenanzas para la igualdad de mujeres y hombres.
No es objeto de esta convocatoria subvencionar la ejecución de las acciones previstas en los planes ni la de proporcionar la asistencia técnica necesaria a tal fin.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento