Subvenciones en el ejercicio 2019 para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
Código de ayuda:
S12800/19Norma:
ORDEN de 13 de febrero de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de abril de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2019, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil (445.000) euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2019.2.– La concreta distribución de los recursos señalados será la siguiente:
Modalidad de promoción-difusión: 55.000 euros.
Modalidad de publicaciones: 121.000 euros.
Modalidad de creación-producción: 269.000 euros repartidos en los siguientes módulos y número de subvenciones:
a) 21 subvenciones de 5.000 euros.
b) 16 subvenciones de 8.000 euros.
c) 3 subvenciones de 12.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden las personas físicas o jurídico-privadas, empadronadas o con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, que realicen las actividades a las que la misma se refiere y cumplan los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones para con la Seguridad Social.La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Modalidad de promoción-difusión.a) Organización y/o participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales, exposiciones, certámenes...) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco, así como sus soportes documentales.
b) Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.
No serán objeto de ayuda en esta modalidad las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplarán exclusivamente aquellas actividades, proyectos, manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad solicitante.
2.– Modalidad de publicaciones.
Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco, así como la promoción de los artistas y su obra.
3.– Modalidad de creación-producción.
Realización de proyectos en el campo de la creación-producción plástica y visual: producción de obra artística e investigación.
4.– La modalidad y/o módulo al que se opta en esta convocatoria será único por proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento