Subvenciones en el ejercicio 2019 para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales.
Código de ayuda:
S46037/19Norma:
ORDEN de 16 de julio de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de septiembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2019 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros. Los proyectos presentados se asignarán a una de las dos categorías siguientes en función de su presupuesto:– Categoría A. Proyectos cuyo presupuesto sea mayor que 100.000 euros.
– Categoría B. Proyectos cuyo presupuesto sea menor o igual que 100.000 euros.
El crédito global quedará repartido de esta forma entre dichas categorías:
– 150.000 euros para la organización de festivales de la categoría A.
– 200.000 euros para la organización de festivales de la categoría B.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas de titularidad privada, realicen las actividades a las que se alude en el artículo 1 y cumplan los requisitos generales para acceder a la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las personas o entidades que actúen en nombre de otras deberán declararlo así y justificar tal representación. En el caso de las comunidades de bienes, todos y cada uno de sus componentes deberán cumplir las condiciones exigibles a las personas físicas para ser beneficiarios de estas ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento