Subvenciones en el ejercicio 2019 para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales.

Código de ayuda:

S46037/19

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2019 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros. Los proyectos presentados se asignarán a una de las dos categorías siguientes en función de su presupuesto:

– Categoría A. Proyectos cuyo presupuesto sea mayor que 100.000 euros.

– Categoría B. Proyectos cuyo presupuesto sea menor o igual que 100.000 euros.

El crédito global quedará repartido de esta forma entre dichas categorías:

– 150.000 euros para la organización de festivales de la categoría A.

– 200.000 euros para la organización de festivales de la categoría B.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas de titularidad privada, realicen las actividades a las que se alude en el artículo 1 y cumplan los requisitos generales para acceder a la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas o entidades que actúen en nombre de otras deberán declararlo así y justificar tal representación. En el caso de las comunidades de bienes, todos y cada uno de sus componentes deberán cumplir las condiciones exigibles a las personas físicas para ser beneficiarios de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento