Subvenciones, en el ejercicio 2020, a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (Convocatoria Sorgune).
Código de ayuda:
S33291/20Norma:
ORDEN de 23 de junio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de agosto de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 120.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos espacios culturales independientes que se desarrollen durante los ejercicios 2020 y 2021 y que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a entidades creativas, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/16.png)
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, e independientemente de su forma jurídica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directos: gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza, mantenimiento o similares.b) Gastos indirectos:
– Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad ordinaria de la persona solicitante.
– Gastos de mantenimiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total aceptado y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
– Materiales y bienes fungibles.
– Otros gastos indirectos.
c) Gastos de actividad.
– Gastos de actividad del espacio de creación cultural (residencias, alojamientos).
– Gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación /experimentación.
– Gastos de proyectos de colaboración, proyectos territoriales, comunitarios o en red.
Requisitos:
a) Ser titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:– Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como espacio cultural de creación.
– Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como espacio cultural de creación. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como espacio cultural de creación.
b) Estar, en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del proyecto, dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
06/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento