Subvenciones, en el ejercicio 2020, al desarrollo de proyectos audiovisuales.

Código de ayuda:

S12055/20

Norma:

ORDEN de 4 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión en 2020 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia. Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2020 y 2021.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Adquisición de los derechos de autor de la obra.

– Desarrollo del guion: reescritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción.

– Diseño y elaboración de material promocional: material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, story board, página web.

– Elaboración del plan de marketing y distribución.

– Asistencia a mercados y foros de coproducción: gastos de traslado, alojamiento y acreditaciones.

– Cásting y búsqueda de localizaciones.

– Investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.

– Gastos de personal para gestionar el desarrollo (máximo 15% del presupuesto).

– Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto presentado: asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto.

– Gastos generales (máximo 5% del presupuesto).

– Diseño del programa (tratamiento), creación de elementos gráficos de base, la programación e integración de los materiales necesarios para el buen funcionamiento del programa, mapa de navegación y realización de una demo (en proyectos multimedia).

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento