Subvenciones, en el ejercicio 2020, al desarrollo de proyectos audiovisuales.
Código de ayuda:
S12055/20Norma:
ORDEN de 4 de marzo de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de abril de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión en 2020 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia. Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2020 y 2021.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Adquisición de los derechos de autor de la obra.– Desarrollo del guion: reescritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción.
– Diseño y elaboración de material promocional: material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, story board, página web.
– Elaboración del plan de marketing y distribución.
– Asistencia a mercados y foros de coproducción: gastos de traslado, alojamiento y acreditaciones.
– Cásting y búsqueda de localizaciones.
– Investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.
– Gastos de personal para gestionar el desarrollo (máximo 15% del presupuesto).
– Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto presentado: asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto.
– Gastos generales (máximo 5% del presupuesto).
– Diseño del programa (tratamiento), creación de elementos gráficos de base, la programación e integración de los materiales necesarios para el buen funcionamiento del programa, mapa de navegación y realización de una demo (en proyectos multimedia).
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento