Subvenciones en el ejercicio 2020 para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.

Código de ayuda:

S12064/20

Norma:

ORDEN de 4 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Modalidad de promoción-difusión: 55.000 euros.

2.– Modalidad de publicaciones: 121.000 euros.

3.– Modalidad de creación-producción: 269.000 euros repartidos en los siguientes módulos y número de subvenciones:

a) 21 subvenciones de 5.000 euros.

b) 16 subvenciones de 8.000 euros.

c) 3 subvenciones de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden las personas físicas o jurídico-privadas, empadronadas o con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, que realicen las actividades a las que la misma se refiere.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Modalidad de promoción-difusión.

a) Organización y/o participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales, exposiciones, certámenes,...) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco, así como sus soportes documentales.

b) Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.

No serán objeto de ayuda en esta modalidad las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplarán exclusivamente aquellas actividades, proyectos, manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad solicitante.

2.– Modalidad de publicaciones.

Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco, así como la promoción de los artistas y su obra.

3.– Modalidad de creación-producción.

Realización de proyectos en el campo de la creación-producción plástica y visual: producción de obra artística e investigación.

4.– La modalidad y/o módulo al que se opta en esta convocatoria será único por proyecto.

Requisitos:

Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como, en su caso, las relativas a procedimiento de reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dichos requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento