Subvenciones en el ejercicio 2020 para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Código de ayuda:
S38628/20Norma:
ORDEN de 14 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de septiembre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2020 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Personas físicas y entidades privadas con participación pública inferior al 50% en su capital: 40.000 euros.– Entidades públicas y entidades privadas con participación pública igual o superior al 50% en su capital: 25.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas.b) Entidades privadas. Con participación pública inferior al 50% en su capital. Si la entidad cuenta con una participación pública igual o superior al 50% en su capital podrá ser objeto de subvención siempre que sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.
c) Entidades de carácter público, siempre que se sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Los proyectos y actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre creación y públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.
b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables:
1) Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a superar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social.
2) Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales.
3) Profundizar en la participación: proyectos dirigidos a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.
c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Los proyectos deberán iniciarse antes de septiembre de 2020.
d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.
e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 9.
f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento