Subvenciones en el ejercicio 2021 a la producción editorial literaria.

Código de ayuda:

S09991/21

Norma:

ORDEN de 17 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones están dirigidas a fomentar la edición de literatura, para lo cual se cubrirán parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas que hayan publicado entre los años 2019 y 2020 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, estas deberán incluir dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas, por su parte, deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas.

No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La producción editorial literaria en euskera.

b) La producción editorial literaria en castellano.

Requisitos:

Para la modalidad de producción literaria en euskera, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en el ámbito geográfico del euskera, en el caso de concesión de la subvención. Se entiende por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.

Para la modalidad de producción literaria en castellano, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento