Subvenciones, en el ejercicio 2021, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S66773/20

Norma:

Ley 4/2005, de 18 de febrero. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2021 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.4, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto,

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención ascenderá al 80 % del presupuesto presentado aprobado para las actividades para las que solicitan la subvención en los casos de cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios de municipios con población superior a 5.000 habitantes, y del 90 % en los casos de población inferior a 5.000 habitantes.

Se concederá un máximo de 15.000 euros por proyecto, si es presentado por un municipio, y de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2021.

Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como la realización de sus correspondientes evaluaciones y las ordenanzas para la igualdad de mujeres y hombres.

No es objeto de esta convocatoria subvencionar la ejecución de las acciones previstas en los planes ni la de proporcionar la asistencia técnica necesaria a tal fin.

2.– Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:

– Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.

– Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.

Estas, a su vez, solo podrán subcontratar parcialmente sin exceder del 20 % del importe total del proyecto.

– Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

3.– En todo caso se deberá acreditar que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras y/o el personal técnico contratado o a contratar cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres que incluya, al menos, un curso de 150 horas impartido o certificado por una administración pública o universidad y/o experiencia profesional de dos años, como mínimo, en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Ley 4/2005, de 18 de febrero Descargar Documento
Boletín: 28/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 259
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento