Subvenciones en el ejercicio 2021, para actividades musicales profesionales.

Código de ayuda:

S23573/21

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2021.

Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones:

– Capítulo II: Edición de partituras.

– Capítulo III: Proyectos musicales unitarios.

– Capítulo IV: Iniciativas musicales empresariales.

– Capítulo V: Circuito Zuzen-Zuzenean.

– Capítulo VI: Ciclos musicales.

Los proyectos, que se subvencionen en las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse y ser justificados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

Para las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales, el periodo de actividades contemplado en la convocatoria se extiende entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado corresponda a la producción de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco o en cuyo repertorio habitual la lengua más utilizada sea el euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad musical y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrán acceder a las subvenciones personas que se encuentren sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 16/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 162
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento