Subvenciones en el ejercicio 2023, para actividades musicales profesionales.

Código de ayuda:

S24373/23

Norma:

ORDEN de 2 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2023.

– Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones:

– Capítulo II: Edición de partituras.

– Capítulo III: Proyectos musicales unitarios.

– Capítulo IV: Iniciativas musicales empresariales.

– Capítulo V: Circuito Zuzen-Zuzenean.

– Capítulo VI: Ciclos musicales

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– El importe global máximo de estas subvenciones es de 860.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera:

a) Edición de partituras: 45.000 euros.

b) Proyectos musicales unitarios: 285.000 euros.

c) Iniciativas musicales empresariales: 245.000 euros.

d) Circuito Zuzen-Zuzenean: 220.000 euros.

e) Ciclos musicales: 65.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado corresponda a la producción de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco o en cuyo repertorio habitual la lengua más utilizada sea el euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad musical y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento