Subvenciones en el ejercicio 2025, a programas destinados al fomento de las artes escénicas.

Código de ayuda:

S27346/24

Norma:

ORDEN de 3 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular las subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas (teatro, danza y circo) que se realicen durante el ejercicio 2025.

2.– Las actividades subvencionables serán aquellas que se especifican en los capítulos correspondientes a cada una de las modalidades contempladas en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, o jurídico-privadas (modalidades reguladas en los capítulos II, III y V) y ayuntamientos, OO.AA. locales y entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal (modalidad regulada en el capítulo IV) que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes. Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, los gastos subvencionables deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3.– El total de otros gastos no podrá ser superior al 5 % del presupuesto.

4.– El total de los costes de personal propio de la persona o entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 70 % del presupuesto total aceptado.

5.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.

6.– No se podrán subcontratar aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la persona promotora para la realización por sí mismo del proyecto subvencionable.

Requisitos:

– En las modalidades de formación y promoción estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Modalidad de Formación. Alta en los epígrafes 933.9 o 965 y en el caso de los autónomos alta en la sección 3 de actividades artísticas, excepto la división 5, o en la sección 2.82 de profesionales de la enseñanza.

-Modalidad de Promoción. Alta en el epígrafe 965 y en el caso de autónomos en la sección 3 de actividades artísticas.

El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento