Subvenciones, en el ejercicio 2025, a proyectos de innovación cultural y social (Bitartez).
Código de ayuda:
S25855/24Norma:
ORDEN de 13 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de enero de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 35.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y las expresiones contemporáneas del ámbito cultural, que se valgan de la mediación para su objetivo.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Empleo
Inversiones Materiales y Equipos
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global destinado a estas subvenciones es de 200.000 euros, de los cuales 100.000 corresponden al presupuesto 2025 y 100.000 al de 2026.El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de la presente Orden se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal:– Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.
– Gastos de personal artístico, técnico y de administración.
b) Contratación de terceros (servicios subcontratados).
c) Gastos de alojamientos y desplazamientos (de trabajadores y responsables de la entidad).
d) Gastos en materiales para la actividad.
e) Gastos de comunicación.
f) Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
Requisitos:
1.– Los proyectos deberán favorecer:– La promoción de la co-creación y/o la hibridación entre diferentes sectores, áreas y agentes, y del talento, para así desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.
– La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.
– El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.
2.– Los proyectos deberán estar encuadrados en alguno o varios sectores culturales (artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas, literatura, música, o bertsolarismo).
3.– Los proyectos deberán haberse iniciado una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes y haberse ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2025.
4.– El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas, es decir, ayudas privadas, mecenazgo, ingresos derivados de la propia actividad y las aportaciones de la propia entidad o persona solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
27/11/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 231
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 231
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento