Subvenciones en el marco del Programa Talleres+.
Código de ayuda:
S24055/24Norma:
Orden 189/2024, de 7 de noviembre. Resolución de 12/11/2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, configurados como programas mixtos de empleo y formación, en los que se impartirá formación en alternancia con el empleo.2. La finalidad de estos programas es mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo no ocupadas a través de la cualificación, recualificación y reciclaje de las personas participantes en los mismos, mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, los oficios tradicionales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidadescon competencias en materia de promoción de empleo, vinculadas o dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo.
c) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con disponibilidad de, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Requisitos:
a) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Castilla‐La Mancha, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos asociados
Boletín:
11/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 222
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 222
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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