Subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la informacion y divulgacion de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucia.
Código de ayuda:
S50764/09Norma:
Orden de 25 de junio de 2009. Resolucion de 30 de noviembre de 2009. RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2011. ORDEN de 6 de julio de 2011. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2011. Resolución de 22 de enero de 2013. Resolución de 10 de diciembre de 2013. Orden de 7 de julio de 2014. Orden de 21 de octubre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda no podrá superar nunca el 100% de las inversiones subvencionables realizadas por los organizadores.Se establece un límite máximo de 100.000 euros por centro de referencia y año. Se establece un límite máximo de 300.000 euros por centro de referencia y año exclusivamente en el caso de centros de referencia que desarrollen sistemas de apoyo a la decisión relativos a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía.
Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones Ganaderas o sus uniones, que tengan su sede social en Andalucía y que se encuentren en alguno de los casos siguientes:a) Las Asociaciones Ganaderas, o sus uniones, representativas de cada sector o subsector, entendiendo que son representativas las que agrupen al menos al 51% del censo de animales de las explotaciones ganaderas andaluzas de cada sector o subsector, registradas en la Base de Datos Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía, SIGGAN.
b) Las Asociaciones Ganaderas, o sus uniones, de especies de animales con reglamentación de registro en libros genealógicos, que agrupen al menos el 75% del censo andaluz de animales de esa especie, inscritos en libro genealógico para el sector correspondiente, o al menos el 75% del censo andaluz de animales de esa especie y aptitud, inscritos en libro genealógico para el subsector correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades de formación:1.º Costes de organización del programa de formación.
2.º Gastos de viaje y dietas de los participantes.
3.º Costes del personal docente.
4.º Gastos de desplazamiento del personal docente y de las personas beneficiarias de la formación, incluido el alojamiento.
5.º Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.
6.º Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
7.º Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.
b) Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.
c) Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y participación en esos eventos:
1.º Derechos de participación,
2.º Gastos de viaje,
3.º Coste de las publicaciones,
4.º Alquiler de los locales de exposición,
5.º Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.
d) Divulgación de conocimientos científicos, siempre que no se mencionen empresas, marcas u orígenes.
e) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Documentos asociados
Boletín:
03/07/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 128
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
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10/12/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 240
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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09/02/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
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12/07/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
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12/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 135
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28/12/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 252
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
02/02/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 22
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28/01/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 19
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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07/01/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 3
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23/01/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 20
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Boletín:
28/01/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
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Boletín:
21/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
31/10/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 213
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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