Subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

Código de ayuda:

S07519/15

Norma:

Orden de 19 de febrero de 2015. Palma, 13 de noviembre de 2015. Palma, 16 de marzo de 2016. Palma, 22 de julio de 2016. Palma, 13 de marzo de 2017. Palma, 29 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

1ª Convocatoria: del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; 2ª: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras autonómicas para la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.

El importe de la subvención, en su caso, debe desglosarse por porcentajes de cofinanciación de las diversas administraciones públicas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para realizar alguna de las actuaciones auxiliables que se prevén en las medidas o submedidas que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y que reúnan los requisitos que se establecen en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden, todo ello de conformidad con lo que se establece en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión.

También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medida 1. Transferencia de conocimientos y actividades de información Submedidas:

1.1 Apoyo para formación profesional y adquisición de competencias

1.2 Apoyo para actividades de demostración e información

Medida 3. Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios

Submedida:

3.1 Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno

Medida 4. Inversiones en activos físicos

Submedidas:

4.1 Inversiones en explotaciones agrarias

4.2 Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas

4.4 Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima

Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submedidas:

6.1 Creación de empresas de jóvenes agricultores

6.2 Creación de empresas: actividades no agrarias en zonas rurales

6.4 Inversiones en actividades no agrícolas

Medida 8. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

Submedidas:

8.1 Forestación y creación de superficies forestales: lucro cesante (prima por ha)

8.3. Prevención del daño en bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes

8.5 Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

Medida 10. Agroambiente y clima

Submedidas:

10.1 Pago por compromisos agroambientales y climáticos

10.1.1 Producción integrada

10.1.2 Lucha biológica

10.1.3 Protección de variedades autóctonas con riesgo de erosión genética

10.1.4 Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

Medida 11. Agricultura ecológica

Submedida:

11.2 Pago por mantenimiento del sistema de producción ecológica

11.2.1 Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica

11.2.2 Pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica

Medida 13. Zonas con limitaciones naturales

Submedidas:

13.1 Pago compensatorio para zonas de montaña

13.2 Pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales

13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Medida 16. Cooperación

Submedidas:

16.2 Apoyo para proyectos piloto y apoyo para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

16.3.1 Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos, y para el desarrollo y comercialización del turismo.

Intercambios.

16.3.2 Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos, y para el desarrollo y comercialización del turismo. Promoción.

16.4 Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y los mercados locales, y actividades de promoción en contextos locales con la intención de desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Medida 19. Leader-CLLD

Submedidas:

19.1 Apoyo para la preparación de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL)

19.2 Apoyo para la implementación de las operaciones incluidas en el EDL

19.3 Apoyo para la preparación e implementación de la cooperación

19.4 Apoyo para los gastos de funcionamiento y animación de las EDL

No obstante lo previsto en el apartado 2 anterior, serán igualmente subvencionables todas las medidas y submedidas que resulten aprobadas en el PDR, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo.

Requisitos:

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, que tienen también la consideración de persona beneficiaria, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Del mismo modo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

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