Subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, se establecen medidasprovisionales para la recepción y tramitación de solicitudes de subvención para la realización de actuaciones elegibles en el marco del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears periodo 2007-2013 mediante el procedimiento LEADER.

Código de ayuda:

S75291/07

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2008. Orden de 17 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación finalizará en la fecha en que se seleccionen los Grupos de Acción Local.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por único objeto establecer medidas provisionales para la recepción y tramitación de solicitudes de subvención para la realización de proyectos o actuaciones elegibles en el Eje 4 (LEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, cofinanciado con el fondo FEADER, a fin que se gire visita previa de no inicio de las actuaciones objeto de inversión.

Los gastos en que incurran los Grupos de Acción Local en el desarrollo de estas actuaciones serán considerados elegibles con cargo al Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 desde la publicación de la presente Resolución para los programas y grupos que resulten elegidos en virtud de lo dispuesto por el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 para el desarrollo de la Estrategia Local.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima y la forma de las ayudas se determinará en las correspondientes convocatorias de ayuda de conformidad con el artículo 48.2 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y el Marco Nacional de Desarrollo Rural.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras todas aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para la realización de alguna de las actuaciones auxiliables previstas en las medidas o ejes, que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de aplicación de la presente Orden, todo ello de conformidad con lo que estable el Reglamento 1698/2005 del Consejo.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun no teniendo personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que deriven de la ejecución de las medidas que se contemplan en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y que se indican a continuación:

- Eje 1.- Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal:

1.1. Fomento del conocimientos y mejora del potencial humano.
1.1.1. Información y formación profesional para las personas ocupadas en los sectores agrícola, forestal y de la industria alimentaria.
1.1.2. Instalación de jóvenes agricultores.
1.1.3. Utilización de servicios de asesoramiento técnico por agricultores y silvicultores.
1.1.4. Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de explotaciones, así como de servicios de asesoramiento forestal.
1.2. Reestructuración y desarrollo del potencial físico y del fomento de la innovación.
1.2.1. Modernización de las explotaciones agrarias.
1.2.2. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas (PYMES).
1.2.3. Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal.
1.2.4. Mejora y desarrollo de infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura.
1.2.4.1. Regadíos.
1.2.4.2. Caminos Rurales.
1.2.4.3. Electrificación.
1.3. Mejora de la calidad de la producción y de los productos agrícolas.
1.3.1. Apoyo a los agricultores para el cumplimiento de las normas establecidas en la normativa comunitaria.
1.3.2. Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos.
1.3.3. Apoyo a grupos de productores para actividades de información y promoción de productos alimentarios bajo programas de calidad.

- Eje 2.- Mejora del Medio Ambiente y del Entorno Rural:

2.1. Utilización sostenible de las tierras agrícolas.
2.1.1. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña.
2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.
2.1.3. Ayudas agroambientales.
2.1.3.1. Agricultura ecológica.
2.1.3.2. Paisaje rural.
2.1.3.3. Entorno del olivar.
2.1.3.4. Producción integrada.
2.1.3.5. Protección de variedades con riesgo de erosión genética.
2.1.3.6. Razas autóctonas.
2.1.3.7. Reducción input energético explotaciones.
2.1.3.8. Gestión de purines.
2.1.3.9. Estudios y acciones piloto de interés agroambiental.
2.1.4. Ayudas a las inversiones no productivas

2.2. Utilización sostenible de las tierras forestales.
2.2.1. Ayudas a la primera forestación de tierras agrarias.
2.2.2. Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.
2.2.3. Ayudas a las inversiones forestales no productivas

- Eje 3.- Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural:

3.1. Diversificación de la economía rural.
3.1.1. Diversificación hacia actividades no agrícolas.
3.1.2. Ayuda a la creación y desarrollo de empresas.
3.2. Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
3.2.1. Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
3.2.2. Conservación y desarrollo del patrimonio rural.
3.3. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3.
3.3.1. Formación e información para los agentes económicos operando en el ámbito del eje 3.

- Eje 4.- LEADER:

4.1. Ejecución de proyectos de cooperación.
4.1.1. Ejecución de proyectos de cooperación.
4.2. Funcionamiento del grupo de acción local, adquisición de capacidades y promoción territorial.
4.2.1. Funcionamiento del grupo de acción local, adquisición de capacidades y promoción territorial.

Documentos asociados

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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
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